Artículo 1:
Se sustituye el Artículo 1363 del CAA, que define a los alimentos fortificados. Un alimento fortificado es aquel con una proporción superior de proteínas, aminoácidos, vitaminas, minerales o ácidos grasos esenciales.
La porción debe aportar entre el 20% y el 50% de los requerimientos diarios para vitaminas liposolubles y minerales, y entre el 20% y el 100% para vitaminas hidrosolubles.
Artículo 2:
Se incorpora el Artículo 1360, que define las bebidas adicionadas con vitaminas y/o minerales. Una porción de estas bebidas debe aportar entre el 15% y menos del 20% de los requerimientos diarios recomendados (RDR).
La denominación de venta debe indicar que el producto es «adicionado(a) con…».
Artículo 3:
Se incorpora el Artículo 1361, que regula el polvo para preparar bebidas adicionadas.
Estos polvos deben cumplir con los mismos requisitos del Artículo 1360 una vez preparados.